
Estrella Federal es un mprendimiento desarrollado por el sistema Eidico, lo que implica su comercialización al costo y se organizó utilizando la figura del fideicomiso (privado). El campo se mantienen como un conjunto y no se subdivide. En cambio, se reglamenta el uso de parcelas comunes, parcelas concesionadas y parcelas de uso exclusivo, implementando un catastro privado.
- El Campo: Se trata de una fracción de 400 hectáreas sobre las barrancas del río Paraná. Se caracteriza por vistas francas hacia el río y sus islas y la presencia de una pintoresca quebrada surcada por el arroyo Las Hermanas y el arroyo La Cruz. Se encuentra profusamente arbolado con preponderancia de eucaliptos rostrata colorado y otras especies de más de 30 años. Esta presencia da carácter a cada una de las chacras, constituyendo en cada una un monte propio.
- El Proyecto: Cada unidad de inversión fue suscripta por un inversor al que le corresponde una parcela de uso exclusivo y una cuotaparte de las zonas comunes y concesionadas. En el actual casco de estancia funciona una hostería y se proyectó, dentro del parque existente, la construcción de una cancha de golf de inminente desarrollo. Además de la típica vida campestre, la presencia de un gran río permite llevara delante actividades náuticas y pesca deportiva. La oferta de hospedaje se completa con las construcciones que se realicen en cada una de las parcelas suscriptas por los inversores. El proyecto privilegia la existencia de grandes espacios libres destinados a producción ganadera, agrícola y pastaje de equinos. Alrededor de trescientas hectáreas se reservan con este fin.
- Administración del emprendimiento: Para llevar adelante el desarrollo, administración y gerenciamiento del emprendimiento, se conformó una sociedad fiduciaria entre Cardón y Eidico. Teniendo en cuenta que el negocio propuesto requiere un manejo profesional, esta sociedad además de tener la responsabilidad de administrar y gerenciar la inversión inicial, se reserva la concesión de la cancha de golf y espacios destinados a turismo. A su vez será la encargada de captar el turismo y administrar el negocio hotelero, cobrando en concepto de honorarios un porcentaje de la tarifa. Los accionistas de Cardón y Eidico participaron de la inversión adquiriendo los derechos sobre la parcela principal donde se encuentra la hostería.
- Explotación turística: Cada suscriptor podrá edificar en su parcela una casa (unidades complementarias) destinada a uso propio y/o alquiler de hospedaje para turistas. Para que la casa pueda integrar la oferta turística deberá ajustar la edificación y su equipamiento a un estándar de calidad preestablecido. No es obligación destinar estas unidades a la explotación turística. Cuando la unidad está disponible para integrar la oferta turística, participa de la oferta global del emprendimiento y recibirá la renta proporcional que le corresponda. La liquidación de la renta se efectuará en forma mensual y previamente se descontarán los gastos correspondientes a ese período (electricidad, gas, mantenimiento, limpieza, etc.). El inversor puede retirar en forma temporaria su unidad de la oferta y durante ese período no participa de la renta turística. Las tarifas (porcentaje de la facturación) y procedimientos que se establezcan para remunerar los servicios turísticos están estipulados en el contrato Fiduciario / Beneficiario.
- Gastos de expensas: Cada unidad debe contribuir a los gastos por expensas (seguridad, mantenimiento, administración, etc.). A fin de que el inversor pueda tener una idea precisa sobre el monto de este gasto se establece una expensa fija, del orden de los $ 250 mensuales que se ajustará por un índice preestablecido en el contrato Beneficiario / Fiduciario (fórmula donde interviene principalmente el costo de la mano de obra y el combustible). Si la unidad integra la oferta turística del emprendimiento, este gasto se descontará de la liquidación de la renta de dicho período.
- Recursos para cubrir los gastos por expensas: seguridad, mantenimiento, limpieza, combustibles, energía, administración, etc. se cubren con los siguientes recursos:
- La contribución mensual fijada para cada unidad.
- La renta proveniente del alquiler de la zona ganadera y agrícola.
- El aporte del concesionario que tiene a su cargo las actividades turísticas: hospedaje de la hostería y las unidades complementarias, gastronomía, cancha de golf, actividades deportivas y recreativas, etc.
- Concesionarios: Se planificaron la existencia de dos concesionarios principales:
- Concesión de la zona ganadera y agrícola: el concesionario de esta zona paga un canon mensual y además se obliga a prestar los servicios indispensables para el cuidado y mantenimiento de los caballos de los propietarios (beneficiarios). Por este servicio cobra una tarifa que se consigna en el contrato Fiduciario / Beneficiario y que se ajusta de manera simple (p. ej. costo del Kg de novillo). Se programa el montaje y funcionamiento de un pequeño tambo, una granja y huerta.
- Concesión de la cancha de golf e instalaciones deportivas: puerto, amarras, tenis, etc. El uso de estas instalaciones esta arancelado con tarifas preferenciales para los beneficiarios del emprendimiento. El concesionario esta obligado a mantener en forma continua los servicios definidos como fundamentales para el desarrollo de la actividad turística y recreativa del emprendimiento: cancha de golf, alquiler de caballos y carruajes, servicios de cuidado y mantenimiento a las unidades complementarias (servicio de mucama, mantenimiento de parques, etc.), etc.
- Reglamentos: En el contrato Fiduciario /Beneficiario esta incluido un anexo conteniendo los lineamientos fundamentales sobre los cuales se dictaron los reglamentos de construcción y funcionamiento del emprendimiento.